Francisco Salmona y Eduardo Lavado
"...En los procedimientos de investigación del acoso sexual o laboral será aplicable lo dispuesto en los artículos 90 A y 90 B de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En consecuencia —tal como lo señaló tempranamente la Contraloría—, la denuncia debe satisfacer los requisitos previstos en la segunda de esas disposiciones legales, entre ellas, la identificación del denunciante, siendo improcedente las denuncias anónimas, sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de la reserva de la identidad..."
Catalina Olivos
"...Todos quieren lograr ser un unicornio, levantar más capital, tener más exposición en medios, ¿pero sabemos cuándo estos emprendedores caen? ¿Por qué cayeron? ¿Por qué sus negocios no triunfaron? ¿Levantaron realmente el capital que dicen y lo están usando de buena manera? Es importante aprender de los errores, reconocer que ha habido fracaso y estudiar porqué ha existido. Eso solo puede fortalecer el desarrollo de nuevos negocios o asegurar el destino de nuevas aventuras..."
Pablo Cornejo
"...Resulta indispensable examinar la manera cómo son entendidos por la Corte Suprema. Y es que en esta materia, la sola lectura del artículo 245 del CPC, desprovista de la abundante jurisprudencia dictada en los últimos años, podría dejar una impresión errónea del funcionamiento del sistema chileno, que precisamente gracias a esta jurisprudencia ha evolucionado hacia una comprensión más acorde con las exigencias de la práctica internacional..."
Angélica Cárdenas y Judith Schönsteiner
"...Es fundamental que se adopte una ley de responsabilidad corporativa que haga más robusto el acceso a la información sobre impactos en derechos humanos (...) y deberá incluir normas claras que obliguen a las empresas a informar de manera transparente y veraz sobre sus actividades y los riesgos que implican para las personas y el medio ambiente. Un Estado democrático y respetuoso de los DD.HH. no puede permitirse la opacidad en estas materias..."