Fernando Londoño
"...Es un acto administrativo de comunicación, de transparencia, como garantía para el imputado. Y, precisamente por ello, no debe asociársele a un prejuzgamiento, ni tanto menos a una 'mancha' para el investigado. Debería entendérsela como carente de todo valor estigmatizante (...). Y así, en toda coherencia, la formalización no debería acarrear por sí misma ninguna consecuencia fuera del proceso, en el plano laboral o institucional..."
Juan Pablo Castillo y Victoria Martínez
"...Se ha alcanzado el consenso de que la inimputabilidad no equivale necesariamente a enfermedad mental. Dicho de manera más sintética: la inimputabilidad derivada del trastorno mental transitorio no ha de ser homologada a la enfermedad mental, pues no todo estado de inimputabilidad supone que el sujeto sea un enajenado (basta pensar en niños, niñas y adolescentes), como tampoco toda enfermedad mental acarrea por sí sola la inimputabilidad del hecho..."
José Tomás Lagos
"...Podría no importar que el proyecto de ley del Gobierno pretenda justificarse en una necesidad social y que, además, el diseño del beneficio del precio estabilizado que privilegia a los PMGD haya sido cuestionado por la autoridad reguladora y por diversos actores del sector (incluso ante el TDLC). De interponerse demandas en contra del Estado de Chile, los tribunales podrían no atender dichas justificaciones, aplicar una interpretación amplia del estándar TJE y dictar sentencias condenatorias..."
Alejandra Ferreiro
"...Durante los próximos cuatro años Chile será evaluado acerca de la implementación de estas recomendaciones adoptadas. Por ende, es trabajo de toda la sociedad identificar y poder exigir al Estado el cumplimiento de estas medidas. Este compromiso es independiente del gobierno de turno, ya que en la próxima revisión el país deberá volver a exponer ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU..."