"...En estos casos es la fragmentación del bien lo que origina el daño patrimonial, de ahí que debe ser expropiado en su totalidad para así lograr una indemnización íntegra (lo que es equivalente a afirmar que, legalmente, lo que debió hacer la entidad expropiante en esta hipótesis era expropiar completamente el bien, y eso lo restituye el juez mediante la sentencia, sin necesidad de realizar un nuevo proceso expropiatorio)..."
"...La Corte Suprema en esta sentencia, siguiendo anteriores decisiones, refuerza el rol de la acción de amparo, reconocida en el artículo 21 de la CPR, no solo frente a privaciones o perturbaciones, sino también frente a amenazas motivadas en conculcaciones producidas por vía principal o consecuencial. De allí la importancia de este caso, en donde estaba en juego ni más ni menos que la libertad personal y seguridad individual de las personas..."
"...No cumple (i) la exigencia de ausencia de todo prejuzgamiento con relación a las partes y/o el litigio mismo, el servicio debe tomar una postura sobre la demanda colectiva mientras es juez del reclamo individual, y (ii) la exigencia que la ausencia de prejuicios debe expresarse en un estatuto legal de ajenidad del juez con las partes y la materia del juicio. La ley, en su configuración procesal, debe garantizar dicha ausencia de prejuicios y el proyecto no lo hace..:"
"...En este caso el TC reafirma la imperiosa necesidad de distinguir entre sanción administrativa y los medios de ejecución forzada de los actos administrativos. Además, revela una tensión práctica entre eficacia administrativa y garantías procedimentales, en sectores regulados como las telecomunicaciones, donde los montos en juego son elevados y los plazos críticos, la aplicación inmediata de multas coercitivas puede tener efectos materiales similares a una sanción..."
"...Es desconcertante observar cómo una empresa de tanta relevancia (...), que presta servicios tan esenciales para la población, sea capaz de caer en este tipo de arbitrios, afectando los derechos patrimoniales de los ciudadanos. Arbitrariedad contumaz y a sabiendas, que merece de parte de la corte una condena en costas..."