"...Para ordenar el derecho de las personas jurídicas corresponde proceder de manera escalonada, en tres niveles. El primero distingue entre las personas de derecho público y de derecho privado; el segundo, ya dentro de este segundo grupo, profundiza en su forma de organización; el tercero y último detecta si existe o no ánimo de lucro al interior de la respectiva persona jurídica, un criterio que en Chile se considera esencial como criterio de distinción, pero que el derecho comparado ha ido abandonando paulatinamente..."
"...Cualquier hecho puede ser, a priori, vulnerador de derechos fundamentales, pero no cualquier hecho producirá una vulneración (...). En esta línea, la clave para una corte es determinar si concurre o no una ilegalidad o arbitrariedad para que opere el presupuesto de control esencial no determinante. Para eso definen la ilegalidad como todo acto contrario a derecho y la arbitrariedad como los actos carentes de fundamento, razonabilidad, lógica o producto del mero capricho..."
"...La jurisprudencia reseñada refleja que en nuestra judicatura se ha modernizado la concepción del derecho de acción, superando el esquema, simplista, que lo concibe como un derivado de la lesión del derecho. Como se refleja en los fallos citados, siempre procede controlar la legitimación como un elemento o componente del correcto ejercicio del derecho de acción para que se resuelva el caso concreto y se de a cada uno lo suyo cuando se cumple con la legitimación..."
"...Es opinión absolutamente mayoritaria en nuestra doctrina penal, desde hace ya largo tiempo, la de que el tipo de aborto fue mal incluido en el Título VII del Código, debiendo haber sido incorporado en el Título VIII, sobre delitos contra la vida humana. Basta con pasar revista a los textos de Derecho Penal. Parte Especial, muy conocidos de académicos y estudiantes, para confirmar este aserto..."
"...La jurisprudencia ha señalado que las ordenanzas no deben exceder el ámbito de su competencia al imponer condiciones y restricciones a derechos constitucionales no previstas en la ley, de ahí que no puedan limitar el ejercicio de actividades económicas o imponer exigencias para su desarrollo más allá de lo previsto en la ley..."