"...La igualdad ante la ley es un derecho relacional que solo se puede examinar su vulneración con relación a otros (...). Ahora bien, nuestra doctrina y jurisprudencia han desarrollado el juicio de igualdad como equivalente al test de razonabilidad e, incluso, con relación al test de proporcionalidad, no siendo necesario en la gran mayoría de los casos hacer concurrir el juicio de igualdad por comparación, sino que solo basta el juicio de igualdad por diferenciación justificada..."
"...Una reacción inidónea, inútil, en las circunstancias del caso concreto, no integrará, por no ser propiamente defensa, la eximente de defensa legítima, esto es, 'una acción adecuada a derecho dirigida a la protección de bienes jurídicos amenazados por una agresión injusta'. Una respuesta inútil, ineficaz, no solo será inidónea para defender el derecho amenazado, sino para hacer prevalecer el ordenamiento jurídico..."
"...La obligación del vendedor sería de entregar y no 'dar', pero expresa o tácitamente ex artículo 1546 C.C el vendedor puede obligarse de forma distinta, de suerte que, si la cosa resulta ser total o parcialmente ajena incumple su obligación de 'entregar lo que reza el contrato' y habría lugar a los remedios propios de este caso. Esta construcción suscita algunas perplejidades, particularmente en cuanto a la posibilidad de integrar vía buena fe una obligación contra legem..."
"...El presidente de la Corte Suprema, en su discurso de inauguración del año judicial 2025, tuvo el coraje de enfrentar directamente la gravedad de los hechos ocurridos el año pasado y que golpearon directamente al máximo tribunal, dar cuenta de las medidas que se están adoptando para mitigar y corregir lo sucedido, sin perder de perspectiva todas las otras dimensiones y tareas en que nuestro país requiere de una judicatura independiente, proba y eficiente..."
“…Ha sido relevante para la praxis del aprovechamiento pacífico de las aguas el aporte del Código de Aguas de 1981 al establecer presupuestos concretos de procedencia de la acción de amparo judicial de aguas y es notorio que la Corte Suprema ha realizado, en general, un desarrollo coherente con esos criterios…”