"...De prosperar la iniciativa legal en comento no solo es esperable un aumento de la concentración de la industria y una disminución de la inversión, unida a una menor sustentabilidad de los recursos pesqueros, sino también un enorme aumento de la litigiosidad en el sector, con una pérdida importante de recursos fiscales y privados, pues probablemente quienes verían afectados sus derechos adquiridos se defenderán con todas las herramientas que les confiere nuestro ordenamiento jurídico..."
"...¿Cumple la legislación producida bajo nuestro sistema político esos atributos mínimos de funcionamiento de la democracia? Desde hace ya algún tiempo se observa una tendencia nítida que da cuenta que la legislación se ha convertido en un producto deficiente que debilita su dignidad y operatividad dentro del sistema de fuentes del derecho. Es decir, debilita el rol que cumple en cómo se gobierna y conducen las relaciones de nuestra comunidad política..."
"...Una buena razón para interesarse en los Principios Unidroit sobre Contratos Comerciales Internacionales (PCCI) es el interés que nos despierta el derecho de contratos que puede desprenderse del Código Civil, pues, al considerar con cuidado los primeros, descubrimos ciertos aspectos más novedosos del derecho de contratos que pueden encontrar acomodo entre las letras del segundo..:"
"...Es una proclama vacía de todo contenido reconocer que existe el principio de unidad jurisdiccional, si no se incorporan instrumentos procesales para que las decisiones donde hay un vínculo de la prejudicialidad no tienen eficacia posterior, como está ocurriendo actualmente con los juicios de filiación y la acción de petición de herencia..."
"...Cualquier indicación (provenga del Presidente de la República o de los parlamentarios), introducida durante la tramitación de la Ley de Presupuestos, que vaya más allá del marco de las ideas matrices que se han recordado, vulnera el artículo 67 en relación con el artículo 69 de la Carta Fundamental; pero, además, terminaría afectando los principios de supremacía constitucional, vinculación directa de los preceptos constitucionales y de clausura del derecho público..."